Dominios «.com.ar», ahora también en el Boletín Oficial

Nic.Ar a través de la Secretaría Legal y Técnica de la Nación actualizó el reglamento para el registro de dominios de internet (.ar) y entre las novedades se encuentra la publicación en el Boletín Oficial de la Nación todas las altas y transferencias de dominios de la Argentina. La medida generó algo de polémica en…

Por Federico Aikawa

Boletín Oficial de la Nación

Nic.Ar a través de la Secretaría Legal y Técnica de la Nación actualizó el reglamento para el registro de dominios de internet (.ar) y entre las novedades se encuentra la publicación en el Boletín Oficial de la Nación todas las altas y transferencias de dominios de la Argentina. La medida generó algo de polémica en las redes sociales, pues no sólo es exagerada en términos de cantidad (sólo hoy publicaron 500 dominios), sino que para muchos, viola los derechos a la privacidad, salvo que como ocurre con los puntocom, aparezca alguna medida que permita, pagando más, evitar quedar escrachado.

La Cuarta Sección, impresa, sólo estará disponible para aquellos suscriptores y detalla el dominio .com.ar registrado, la entidad registrante, DNI o CUIT y la fecha de alta y vencimiento de dicho dominio.

Pero no queda en sólo eso. Por ejemplo, hay varias reglas que antes no se aplicaban y que ahora deberán tenerse en cuenta a la hora de registrar un dominio.

– El registro tiene una validez de un año y puede ser renovado periódicamente, con un período de “gracia” de 30 días tras el vencimiento.

– NIC Argentina está facultado para cobrar por todas las gestiones de registro de los dominios de Internet, incluidas altas, modificaciones, transferencias, disputas y renovaciones.

– Los nombres de dominio tienen que tener por lo menos cuatro caracteres y “sólo por excepción debidamente fundada se permitirá” que tengan menos. (antes no era así, de hecho tuve durante un tiempo un dominio de 3 caracteres registrado y que dio nombre a este blog X84.com.ar)

– Se rechazará el registro de nombres de dominio ya registrados; que considere agraviantes, discriminatorios o contrarios a la ley, a la moral o a las buenas costumbres; o que puedan prestarse a confusión, engaño o suplanten la identidad de instituciones, organismos o dependencias públicas nacionales, provinciales, municipales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o de organismos internacionales.

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