Hablamos un par de veces sobre las compras en el exterior. En uno de los post comenté mi propia experiencia de compra y el trámite (engorroso) de retiro de un producto en la Aduana. Pero la AFIP publicó hace un tiempo un cuestionario interesante sobre algunos puntos que generaban dudas y confusiones. Está claro que así era, pues en el post se armó un debate interesante sobre las compras en el exterior con tarjeta de crédito y sobre todo, qué se puede importar y qué no (adelanto que celulares, en principio, no se puede)
AFIP: Experiencia de compra en sitios del exterior (actualizado a enero 2015)
Guía de preguntas y respuestas frecuentes según la AFIP
– ¿En qué momento debo generar la declaración jurada informando la compra a proveedores del exterior?
La presentación de la declaración jurada se realizará con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería por parte del adquirente.
– ¿Cómo proceder cuando corresponda el pago del arancel del 50 por ciento?
Cuando corresponda el pago del arancel único del 50% sobre el valor de compra, el adquirente deberá presentarse en el Correo Oficial o, en su caso, en la Aduana correspondiente, con la declaración jurada presentada (F 4550) y la constancia del pago efectuado. El pago se realizará a través del VEP.
De corresponder, previo a la liberación de la mercadería, el servicio aduanero exigirá una declaración jurada rectificativa ajustando los valores a la verificación realizada y el pago adicional efectuado conforme lo establecido en el párrafo anterior.
– ¿Cuáles son las consideraciones respecto al pago del tributo?
Existen dos posibilidades:
Envíos con pago a cargo de los adquirentes: la persona ingresará en la declaración jurada presentada y seleccionará la opción para generar el VEP, en forma previa al retiro o recepción de la mercadería.
A tales fines se deberá observar lo siguiente:
Formulario 3020: Compras a proveedores del exterior.
Impuesto 2025: Derechos de importación por Compras a proveedores del exterior.
Concepto 800: Pago Aduanero.
Subconcepto 800: Pago Aduanero.
Declaraciones Juradas Régimen General Correo Oficial: el Correo Oficial deberá ingresar el importe de los tributos liquidados utilizando el VEP.
El pago se efectuará dentro de los 7 días hábiles posteriores a la entrega de la mercadería. Se podrán efectuar pagos globales, debiendo detallar los números identificatorios de las declaraciones juradas que se cancelan, a través del procedimiento establecido en el manual de procedimientos dictado por la Administración Federal.
– ¿Qué se debe consignar en el Formulario 4550/T y en el VEP como «Identificador del envío»?
Al momento de confeccionar el Formulario 4550/T y el volante de pago, en el campo «Identificador del envío» deberá informar el número local asignado por el Correo Oficial y que éste le comunica al adquirente cuando arriba la mercadería.
Un envío suele tener un número de tracking internacional y cuando llega al país el Correo Argentino le asigna otro número local. Este último es el que debe consignarse en dicho campo.
– ¿Cuáles son las obligaciones aplicables a los responsables de los canales de ingreso?
Los responsables de los canales de ingreso, con carácter previo a la entrega de la mercadería, de conformidad con los procedimientos establecidos en las Resoluciones 2048/82 (ANA), 743/95 (ANA), 2436/96 (ANA), deberán constatar que las declaraciones juradas respectivas se encuentran en alguno de los siguientes estados:
Oficializado Exento.
Oficializado con tributos a cargo del responsable del canal de ingreso.
Oficializado con tributos a cargo del adquirente y Pagado.
Para la entrega de la mercadería, los responsables de los canales de ingreso deberán respetar el domicilio registrado en la declaración jurada.
– ¿Qué mercaderías quedan exceptuadas del limite de dos envíos por año calendario?
Quedan excluidas de la limitación prevista en la presente norma los libros, medicamentos con receta médica, obras de arte y demás mercaderías de primera necesidad para el destinatario, debidamente acreditadas ante el servicio aduanero.
– ¿Se debe confeccionar el Formulario 4550 por compras menores a 25 dólares?
Sí, el formulario se debe realizar para todas las compras de mercaderías por Internet.
– ¿Qué mercaderías se encuentran excluidas del Régimen de Envíos Postales y Courier?
No se pueden importar por medio del régimen de Envíos Postales ni por el régimen de Courier las mercaderías que están sujetas a identificación aduanera con Estampilla Fiscal -Mercadería Sujeta a Identificación Aduanera-. A modo de ejemplo, el fisco resaltó que alguno de estos productos son: calculadoras, teléfonos, reproductores de sonido, video grabadoras, reproductoras, relojes (de pulsera, despertadores) y anteojos, entre otros.
Fuente: iProfesional
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